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En mayo de 2026 se documentaron fisuras, filtraciones y humedad sobre la plataforma y el sótano que el contratista SOILING S.A.S. entregó en julio de 2025, dentro del contrato de reforzamiento de cimentación. Esta página reúne, con fechas y documentos, qué se encontró, qué se ha reclamado y en qué va el proceso ante el contratista y la aseguradora.
Desde el estudio de suelos original del edificio hasta el aviso formal presentado a la aseguradora. Las fechas provienen de las actas, conceptos técnicos y comunicaciones del expediente.
La inspección del 23 de mayo de 2026 documentó varias condiciones sobre la obra que construyó el contratista. Ninguna causa está probada todavía — eso es justamente lo que determinará el dictamen técnico independiente en curso.
Registro 01
El nivel freático es la altura a la que se encuentra, de forma natural, el agua bajo tierra. Aquí se ubica entre 0,85 y 2,05 m de profundidad — muy cerca de la placa del sótano — lo que puede generar humedad o presión de agua contra el concreto.
Registro 07
Algunas fisuras parecen atravesar todo el espesor de la placa. Su profundidad, continuidad y actividad (si siguen abriéndose o ya se estabilizaron) se están verificando con fisurómetros e inspección instrumentada. El concepto técnico preliminar de D&CO (4-jun-2026) identifica, junto a los asentamientos y el ingreso de agua, dos causas constructivas adicionales bajo estudio: la retracción del concreto y un posible curado deficiente durante la ejecución. Ninguna causa está confirmada; el peso relativo de cada una es materia del dictamen técnico independiente.
Registro 08
Se observó agua empozada sobre la plataforma, con transferencia de humedad hacia el sótano y las áreas inferiores. Debe establecerse si la ruta del agua se debe a pendientes, drenajes o impermeabilización.
Registro 09
No es una fisura de superficie: se observa desde el intradós —la cara de abajo— de la placa de plataforma, y la recorre una eflorescencia blanca, el rastro mineral que deja el agua al pasar a través del concreto. Determinar su profundidad, su continuidad a través del espesor y si es pasante o superficial es materia de la evaluación técnica, y de ello depende que el acero de refuerzo esté o no comprometido.
Además de las fisuras y el empozamiento documentados en los Registros 07 y 08, el concepto técnico preliminar de D&CO califica como falla técnica —no un defecto estético— el estado del mortero o esmaltado cementicio aplicado sobre la Plataforma 1: una especificación de acabado que no es apta para tránsito vehicular ni garantiza durabilidad operativa, y que ya presenta desprendimiento y delaminación.
El mismo documento identifica como factores concurrentes de esa falla: los esfuerzos tangenciales que ejercen las llantas sobre una capa delgada, la deficiente preparación del sustrato (falta de rugosidad y limpieza antes de aplicar el mortero), la incompatibilidad entre capas, el exceso de agua en el diseño de la mezcla, la aplicación sobre superficie húmeda y la ausencia de aditivos de adherencia.
Esta causa raíz aún no está confirmada —lo evaluará el dictamen técnico independiente en curso—, pero es la razón por la que el presupuesto de esta página incluye rehacer el manto de tránsito y el sobrepiso en concreto reforzado de la Plataforma 1 (ver presupuesto).


















Ciertos depósitos fueron demolidos o intervenidos durante las labores de reforzamiento y aún no se han restituido. Además de la humedad elevada del Registro 13, el concepto técnico preliminar de D&CO señala otros efectos de esa demolición pendientes de resolver: la pérdida de delimitación física y jurídica (linderos) entre áreas privadas, cerramientos de seguridad incompletos, la necesidad de definir —con base en los planos originales— si los muros retirados eran estructurales o meramente divisorios, y la obligación de restituir ventilación y acceso conforme al Reglamento de Propiedad Horizontal. El mismo documento advierte que no se identificó un contrato de obra que confirme la obligación explícita de reconstruir esos muros, lo que califica como un vacío probatorio crítico para el cierre técnico del caso.

El contratista afirma que esta zona —terraza del apartamento 204 y una columna nueva asociada— quedó pendiente como una «segunda etapa» nunca ejecutada por falta de presupuesto aprobado, y que no la construyó ni la cobró. Se documenta igual, porque hace parte de lo observado en la inspección. Sobre la filtración del Registro 06, el concepto técnico preliminar de D&CO plantea una hipótesis puntual, también por confirmar: la placa carecería de goteros y remates constructivos, por lo que el agua lluvia desciende directamente por la superficie hacia la columna en lugar de ser conducida y cortada antes de alcanzarla.




La obra cerró con documentos formales: un acta de finalización firmada por las dos partes y los ensayos de laboratorio que el contratista entregó como soporte. Estos documentos no debilitan la reclamación del Edificio —la sostienen—, porque fijan por escrito qué se certificó y en qué condiciones se recibió la obra.
El Acta de Finalización de Trabajos de Refuerzo de Cimentación con Pilotes registra la culminación de la instalación y refuerzo de pilotes, la ampliación de zarpa del muro de contención, vigas y contrapesos, la placa de contrapiso y la restitución de la rampa vehicular, ejecutados conforme a los planos de reforzamiento de GEDIC S.A.S. (folios R-001 a R-010). Obra iniciada el 21 de enero y terminada el 31 de julio de 2025.
«Ambas partes, en sus respectivas calidades, dejan constancia de que los trabajos descritos quedaron ejecutados en su totalidad y satisfacen los requerimientos técnicos y normativos aplicables al Régimen de Construcciones Sismorresistentes.»
El acta está firmada. Y en su numeral de comentarios dispone expresamente que el contratista debe proceder a la actualización y expedición de las pólizas de garantía exigidas en el contrato. Esa es la razón por la que hoy existe un amparo de estabilidad al que acudir: lo previó el propio documento de cierre.
Como soporte del cierre, el contratista entregó los informes de densidad del suelo compactado, ejecutados por un laboratorio acreditado por el ONAC bajo ISO/IEC 17025, con medidores nucleares y norma INV E-164-2013, sobre material granular BG B-400 en capa final de 150 mm.
De los diez puntos ensayados, nueve arrojaron compactaciones entre 95,7 % y 104,9 %. El punto 4 del informe del 10 de julio de 2025 arrojó 94,3 %, el único por debajo del 95 % que se exige habitualmente para una base granular.
Informe de ensayo I-0038547-2025, laboratorio IDICOL S.A.S. El informe reporta el resultado pero no fija criterio de aceptación ni emite juicio de conformidad; la interventoría recibió la obra con estos soportes. El Edificio lo incorpora al expediente para que el dictamen técnico independiente lo evalúe.
El numeral 4.2 «Nivel de aguas» del estudio geotécnico de E&R Ingeniería de Suelos (informe EYR-S 19126, octubre de 2023), en su página 18, deja consignada la condición del agua en el predio antes de que se firmara el contrato:
«En los sondeos realizados, el agua libre se detectó variable entre 0.85 m y 2.05 m de profundidad respecto al nivel de piso fino de la placa de sótano.»
Estudio geotécnico E&R, numeral 4.2, página 18| Sondeo | Día | Desde andén | Bajo placa sótano |
|---|---|---|---|
| S1 | 1 | 3,25 m | 1,25 m |
| S1 | 2 | 3,98 m | 1,98 m |
| S1 | 3 | 4,05 m | 2,05 m |
| S2 | 1 | 2,85 m | 0,85 m |
| S2 | 2 | 2,96 m | 0,96 m |
«De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el nivel de aguas freáticas en la zona de estudio se estabiliza alrededor de 1.50 m de profundidad respecto a la cota de piso terminado de placa de sótano (3.50 m respecto del nivel de andén).»
Estudio geotécnico E&R, página 19«Es importante resaltar que en la página 5 del estudio de suelos del proyecto elaborado en el año 1978, el nivel freático fue detectado a 2.5 m respecto del nivel de andén, por lo cual se evidencia preliminarmente un abatimiento del nivel freático de aproximadamente 1.0 m.»
Estudio geotécnico E&R, página 19Es decir: el agua llegó a detectarse a 85 centímetros por debajo de la placa del sótano, y el propio estudio documenta que el nivel freático descendió cerca de un metro respecto de 1978 —un abatimiento que es una de las causas del comportamiento del suelo bajo el edificio—. Esta es la condición que motivó la contratación: el contrato con SOILING S.A.S. reconoce este estudio como su antecedente.
Por eso el Edificio sostiene que el agua no puede invocarse como una circunstancia imprevisible. Estaba medida, tabulada y advertida en el documento que dio origen al contrato, y el diseño de refuerzo se calculó por fricción sobre ese mismo terreno. Lo que la copropiedad reclama es que la solución ejecutada atienda esa condición conocida, tal como se contrató.
El estudio que dio origen a la contratación —Diagnóstico Geotécnico y Recomendaciones de Reforzamiento de Cimentación, informe EYR-S 19126 de E&R Ingeniería de Suelos, del 20 de octubre de 2023, firmado por el Ing. Andrés Otero Márquez (Mat. 2520240246 CND) y radicado ante la Curaduría Urbana No. 2— especifica en su numeral 8.1 que los micropilotes «tendrán un diámetro de 0.20/0.30 m y 30.0 m de longitud efectiva». El anexo de cálculos del mismo informe lo confirma: «Longitud útil (m) = 30,0».
Las hojas de vida que el contratista entregó como soporte de obra registran, pilote por pilote, «altura de excavación 25 m», cota de fondo −25,00 y «metros para facturación: 25,00», con broca de 0,30 m. El diseño geotécnico es además por fricción, no por punta: el aporte de capacidad depende de la longitud del fuste en contacto con el suelo, y el propio estudio descuenta la fricción de los primeros 7,5 m por tratarse de masa deformable. Es decir, los metros faltantes son precisamente los del tramo profundo, que es el que más aporta.
Precisión necesaria: el Acta de Finalización señala que la obra se ejecutó conforme a los planos de reforzamiento de GEDIC S.A.S. (folios R-001 a R-010), que son un documento distinto del estudio geotécnico y no obran en el expediente de la copropiedad. Establecer si esos planos acogieron los 30 m recomendados o adoptaron otra longitud, y con qué respaldo de cálculo, es una de las solicitudes formales que el Edificio elevó al contratista.
El concepto técnico preliminar de D&CO agrega una tesis independiente de la discrepancia de longitud: el reforzamiento con micropilotes mejora la transferencia de cargas de la cimentación, pero no resuelve el ingreso ni la presión del agua subterránea —subpresión y empujes hidrostáticos bajo la placa de sótano, saturación de los suelos con lavado de finos, y corrosión del acero de refuerzo con deterioro del concreto—, porque la obra ejecutada no incluyó filtros perimetrales, geodrenes ni sistema de bombeo. Bajo esa lectura, incluso si los micropilotes se hubieran ejecutado a los 30 m completos, el alcance de la intervención seguiría sin atender el control freático que el propio estudio geotécnico identificó como condición del predio.
El concepto técnico preliminar de D&CO especifica el protocolo de verificación que falta por practicar sobre la placa, las columnas y los elementos afectados, más allá de los fisurómetros ya mencionados. Ninguno de estos ensayos se ha ejecutado todavía; forman parte de lo que debe resolver el dictamen técnico independiente.
La línea de tiempo ya registra que, el 13 de agosto de 2026, el Edificio formuló 13 requerimientos documentales al contratista. El concepto técnico preliminar de D&CO precisa su contenido: planos As-Built estructurales y arquitectónicos, memorias de cálculo de la placa, diseño de mezcla y fichas técnicas del acabado instalado, actas de cantidades realmente ejecutadas (APU) con identificación gráfica de lo «Contratado vs. Ejecutado», actas técnicas de recibo con verificación de diseño, y certificación del constructor sobre los elementos que quedaron ocultos o no son visibles a simple vista.
El mismo documento anticipaba que el diagnóstico debía resolver treinta preguntas de fondo sobre el origen de las patologías, no limitarse a describir sus síntomas, y exigió entregar todo ese soporte en medio físico y magnético antes de instalar cualquier mesa técnica de conciliación final.
Ninguna de las dos posiciones está probada todavía. Por eso el Edificio propuso un dictamen técnico independiente —patólogo estructural e ingeniero geotecnista, ajenos a ambas partes— para determinar la causa real, con participación del contratista, la interventoría y la aseguradora.
Estado actual: el Edificio y el contratista solicitaron abstenerse de intervenir, sellar o reparar los puntos reclamados hasta que se practique la caracterización técnica y el dictamen independiente, para no perder evidencia. El resultado de ese dictamen —aún sin fecha— es lo que establecerá la causa real y las medidas correctivas.
D&CO, como asesor técnico de la Administración, recomendó no firmar el recibo técnico final de las reparaciones que se ejecuten mientras no se demuestre una solución integral sobre el nivel freático, los acabados afectados, la restitución de los depósitos y la verificación estructural del apartamento 204. La razón es evitar que se repita lo ocurrido con el Acta de Finalización de 2025, firmada «a satisfacción» sin que en ese momento se hubieran evidenciado las fisuras y humedades hoy reclamadas. Mientras el dictamen técnico independiente no confirme que cada uno de esos puntos quedó resuelto, cualquier cierre formal de las obras de reparación queda condicionado a esa verificación.
El Edificio no eligió entre reclamarle al contratista o acudir a la aseguradora: activó los dos frentes al tiempo, porque son independientes entre sí y cada uno tiene su propio respaldo legal.
Presentada el 10 de julio de 2026 contra SOILING S.A.S., con copia a Seguros del Estado S.A. Se funda en la garantía legal de calidad que ampara toda obra y servicio en Colombia, independientemente de lo que diga o deje de decir el contrato:
El hecho de que SOILING S.A.S. no sea el constructor original del edificio no excluye su responsabilidad: la reclamación se dirige contra el contratista responsable de la intervención específica que ejecutó, contrató y garantizó.
Presentado el 14 de agosto de 2026 ante Seguros del Estado S.A. Es un frente independiente del anterior: no reemplaza la reclamación al contratista, la respalda con un tercero que garantizó financieramente su obra.
Si la respuesta del contratista es silencio, negativa injustificada o una propuesta insuficiente, el Edificio procederá con la reclamación formal ante la aseguradora con cargo al amparo de estabilidad de obra.
Ninguna de las dos vías excluye la otra, ni excluye acciones administrativas, conciliatorias o judiciales posteriores si las anteriores no resultan efectivas. El Edificio presentó esta reclamación con reserva expresa de esas acciones.
Si estas vías directas no resultan efectivas, el paso siguiente contempla la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad y, agotada esta, la acción de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o el proceso ordinario correspondiente. La acción de tutela no sustituye estos mecanismos ordinarios: solo procedería ante una vulneración inminente de derechos fundamentales, no como atajo frente a un litigio de garantía de obra.
Roles registrados en el acta de la reunión técnica del 21 de julio de 2026.
El 14 de agosto de 2026 el Edificio presentó ante Seguros del Estado S.A. un aviso formal de las circunstancias que pueden configurar un siniestro bajo el amparo de estabilidad de la obra.
Presupuesto de ingeniería elaborado por D&CO con base en cotizaciones reales recientes para este edificio y en precios de mercado, separando lo que es materia de la reclamación de lo que corresponde a la copropiedad.
Esto es el costo total de dejar el edificio en condiciones, no la cuantía de la reclamación. No todo lo que cuesta arreglar es reclamable: solo los capítulos marcados en rojo corresponden a obra que el contratista ejecutó, entregó y cobró. El resto son obras que la copropiedad reconoce como propias —la condición freática es un problema histórico del edificio, anterior al contrato— o alcances contratados que nunca se ejecutaron y se tramitan directamente con el contratista. Además, como se le informó formalmente a la aseguradora, en esta etapa «no se encuentra determinada definitivamente la cuantía de la eventual pérdida»: el dictamen técnico independiente en curso debe ajustar alcances y cantidades.
| Capítulo | Valor |
|---|---|
| 1. Plataforma vehicular — manto de tránsito EDIL + polietileno + sobrepiso en concreto reforzado e=6cm, Plataforma 1 (58 m²) Obra ejecutada por el contratista — materia de la reclamación | $22.000.000 |
| 2. Impermeabilización terraza apto. 204 / Plataforma 2, área no construida (84 m²) Alcance contratado y no ejecutado — se tramita directo con el contratista, fuera del aviso a la aseguradora | $12.600.000 |
| 3. Filtro francés perimetral (excavación, geotextil, grava, tubería perforada, 150 ml) y empalme a cámaras existentes Condición freática preexistente — la copropiedad reconoce que su origen no es imputable al contratista | $27.592.850 |
| 4. Muros en manpostería existentes — lavado, emboquillado y tratamiento de humedad ascendente (69,6 m²) Obra ejecutada por el contratista — materia de la reclamación | $8.157.600 |
| 5. Reconstrucción completa de depósitos — muros en manpostería confinada con acero de refuerzo y grafil, puertas y elementos funcionales Demolidos durante la obra; el contratista sostiene que su reconstrucción no estaba contratada — en discusión | $18.000.000 |
| 6. Adecuación de parqueadero inundable — cárcamo, filtro y bomba eyectora para control de nivel freático Condición freática preexistente — inversión propia de la copropiedad | $12.000.000 |
| Subtotal costos directos | $100.350.450 |
| Administración (8%) + Imprevistos (8%) + Utilidad (6%) | $22.077.099 |
| IVA sobre utilidad (19%) | $1.143.995 |
| Valor total estimado | $123.571.544 |
Fuentes: cotizaciones reales de D&CO para el Edificio XUE (cubierta y fachada, 11-jun-2026), cantidades del Contrato Civil de Obra con SOILING S.A.S. (11-dic-2024) y referencias de mercado (Generador de Precios CYPE Colombia). El detalle completo, con la fuente y el nivel de confiabilidad de cada partida, está disponible con la Administración.